• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 186/2019
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso. Ello, en los apartados de sus fundamentos jurídicos que se indican a continuación, relacionados con las pretensiones deducidas en la demanda formulada en el recurso, y sin perjuicio de lo decidido por la Sala en las sentencias que resuelven otros recursos interpuestos contra el mismo acuerdo. Apartado II.2.a). En relación con el concepto de presupuesto de ejecución por contrata a que se refiere el apartado II.2.a). Apartado II.2.d). En relación con las obras adicionales a que se refiere el apartado II.2.d). Apartado III.2.c). En relación al apartado III.2.c), en el sentido del importe correspondiente al 25% abonado por la Administración a los expropiados derivado de la omisión del trámite de información pública en la tramitación de los expedientes expropiatorios. Apartado IV.3. Respecto del apartado IV.3, sobre la pretensión ejercitada en cuanto al día inicial de la amortización respecto de las obras ejecutadas con posterioridad al inicio del cobro de peajes. Apartado VII, en el sentido de precisar que el concepto "indemnizaciones de toda índole" a que se refiere no debe comprender las costas. Apartados IX y X. Respecto de los contratos celebrados antes y después del 8 de agosto de 2002, y para la determinación de la RPA ha de estarse al plazo que se expresa en la sentencia. Apartado XI. Resulta improcedente el pronunciamiento sobre la incautación de las garantías de explotación y de construcción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 225/2019
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso: a) El presupuesto de ejecución por contrata debe incluir el correspondiente beneficio industrial; b) el importe correspondiente al 25% abonado por la Administración a los expropiados derivado de la omisión del trámite de información pública en la tramitación de los expedientes expropiatorios, no se computa a efectos de determinar la RPA ni minora el importe final a abonar al concesionario como RPA; c)como día inicial de la amortización respecto de las obras ejecutadas con posterioridad al inicio del cobro de peajes, debe tomarse la fecha en que éstas fueron puestas en servicio o se inició el cobro del peaje asociado al nuevo tramo; d) la liquidación o valor patrimonial de los bienes e instalaciones ha de tomar en consideración las condiciones de normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados correspondientes al momento de la liquidación de la RPA, sin que resulte procedente la valoración como "puesta a cero", entendida como valoración referida al inicio de la concesión; e) en el concepto "indemnizaciones de toda índole" no deben comprenderse las costas procesales satisfechas por la Administración; f) 1) en los contratos sometidos a la Ley 13/1995, la determinación de la RPA ha de estarse al plazo de dos meses desde que se acordó en el procedimiento administrativo abierto al efecto la resolución del contrato; 2) es improcedente el pronunciamiento relativo a la incautación de las garantías de explotación y de construcción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 221/2019
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso: a) El presupuesto de ejecución por contrata debe incluir el correspondiente beneficio industrial; b) el importe correspondiente al 25% abonado por la Administración a los expropiados derivado de la omisión del trámite de información pública en la tramitación de los expedientes expropiatorios, no se computa a efectos de determinar la RPA ni minora el importe final a abonar al concesionario como RPA; c)como día inicial de la amortización respecto de las obras ejecutadas con posterioridad al inicio del cobro de peajes, debe tomarse la fecha en que éstas fueron puestas en servicio o se inició el cobro del peaje asociado al nuevo tramo; d) la liquidación o valor patrimonial de los bienes e instalaciones ha de tomar en consideración las condiciones de normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados correspondientes al momento de la liquidación de la RPA, sin que resulte procedente la valoración como "puesta a cero", entendida como valoración referida al inicio de la concesión; e) en el concepto "indemnizaciones de toda índole" no deben comprenderse las costas procesales satisfechas por la Administración; f) 1) en los contratos sometidos a la Ley 13/1995, la determinación de la RPA ha de estarse al plazo de dos meses desde que se acordó en el procedimiento administrativo abierto al efecto la resolución del contrato; 2) es improcedente el pronunciamiento relativo a la incautación de las garantías de explotación y de construcción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2346/2019
  • Fecha: 26/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora, personal funcionario eventual de la Junta de Andalucía, vio revocado su nombramiento el 15/7/15, por lo que presentó demanda de despido ante el Juzgado de lo Social. En instancia se declaró la improcedencia del despido. La sala de suplicación estimó el recurso de la Administración y la excepción de incompetencia de la jurisdicción social. La Sala 4ª confirma la sentencia de suplicación y la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer del cese de la actora como funcionaria eventual. Tras apreciar la concurrencia del requisito de la contradicción, en la sentencia comentada se sigue lo dispuesto en las SSTS 20-10-1998 (Rec. 3321/1997) y 18-07-2003 (Rec. 4531/2002), en que igualmente se determinó que la competencia para conocer del cese de funcionarios interinos era del orden contencioso-administrativo. Y también la Sala 3ª del TS se ha pronunciado sobre la falta de competencia del orden social para conocer de las impugnaciones de los ceses de funcionarios interinos. Finalmente, se rechaza la solicitud del planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad del art. 16.2 de la Ley 6/85 de ordenación de la función pública de Andalucía pues, de acuerdo con la doctrina constitucional, la facultad para el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad es prorrogativa del órgano judicial, no un derecho de las partes. Y es requisito previo que el Tribunal sea competente para conocer de la pretensión, lo que no sucede en el supuesto de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4864/2020
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de Admisión considera de interés casacional objetivo que se determine si resulta posible la imposición de costas al recurrente con base en el art. 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puesto en relación con los artículos 69 a) y 5.3 in fine del mismo texto legal, cuando se acuerde la inadmisión del recurso interpuesto por falta de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa cuando el mismo fue interpuesto siguiendo las indicaciones efectuadas por la Administración de la que emana el acto objeto de recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 244/2020
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IVA. Improcedencia de la deducibilidad del IVA devengado en un periodo de liquidación en que la Administración tributaria competente para exigir el impuesto no es la misma. Enriquecimiento injusto de una administración y perjuicio injustificado de otra. Retroacción de actuaciones para que la Junta Arbitral se pronuncie sobre dos cuestiones cuyo análisis rechazó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 6/2021
  • Fecha: 13/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda se funda en normas administrativas que contemplan el derecho del urbanizador a reintegrarse de los costes que sufraguen para la extensión de las redes de suministros, con cargo a las compañías que presten el servicio. Con la excepción de las acciones que pueden entablar los titulares de derechos reales, se consideran administrativas todas las cuestiones suscitadas en relación con los actos y convenios regulados en la legislación urbanística aplicable entre los órganos competentes de las Administraciones públicas y los propietarios, individuales o asociados o empresas urbanizadoras. Esta tesis se corrobora a la luz de la evolución normativa sobre el derecho de los propietarios de las parcelas a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de aguas con cargo a las empresas que prestan los servicios. La Administración local puede acudir a la ejecución forzosa frente a la concesionaria del suministro y abastecimiento de agua, como beneficiaria de las obras ejecutadas. Si la Administración se consideró competente para cuantificar el importe de los costes de ejecución de la obra y aprobar el canon de urbanización, atribuir la competencia al orden civil para exigir su cumplimiento forzoso sería considerar a los órganos civiles como meros ejecutores de actos administrativos. En los casos de gestión indirecta, el agente urbanizador actúa por delegación de la Administración pública y ejecuta una actuación urbanística de carácter público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 5/2021
  • Fecha: 09/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de acuerdo de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Competencia para la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido. Prescripción de la potestad de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de solicitar y obtener el reintegro de unos pagos a cuenta hechos a la Hacienda Foral de Navarra. Imposibilidad de interrupción del plazo de prescripción por actos de terceros (el contrinuyente) ajenos a la relación de derecho público existente entre dos administraciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 17/2020
  • Fecha: 07/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de una conflicto competencial entre dos Administraciones, no puede quedar condicionada o postergada hasta la resolución definitiva en vía jurisdiccional de los conflictos suscitados por el obligado tributario en relación con las regularizaciones llevadas a cabo, por una Administración competente, sobre el ejercicio anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 117/2021
  • Fecha: 07/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de tracto sucesivo. Devengo del IVA. Lex specialis sobre la regla general del apartado 1º del artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Eficacia del contrato y exigibilidad del precio. Valoración probatoria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.